Oct 15, 2009 by Edgar Alberto Recchiuto Category: Impuestos 36 comments

Como marco teórico para la cuarta categoría Leer Artículos 23, 79, 80 de la ley 20628 entrando al sitio siguiente.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

Comments36
  1. Albertooctubre 16, 2009   

    Buenas noches a todos los presentes.
    Antes que pregunten: las notas de TP3 no estan aún, se las dare durante la próxima semana.
    Para adelantar un poco mas, necesitaria que tengan en la mano la Ley del I. Ganncias abierta en el Artículo 79 asi lo vemos juntos, y voy planteando casos practicos.

  2. Guadalupe Demariaoctubre 16, 2009   

    Buenas noches profe

  3. Florencia Teyssieroctubre 16, 2009   

    Buenas noches profe!!

  4. Daniel Martinez Ortizoctubre 16, 2009   

    buenas noches profe ..feliz cumple!!! no tendria q estar festejando jeje

  5. Florencia Teyssieroctubre 16, 2009   

    Feliz cumple!

  6. facundooctubre 16, 2009   

    feliz cumple profe!!!!!! buenas noches

  7. Albertooctubre 16, 2009   

    MUCHAS GRACIAS CHICOS….
    QUE LES PARECE SI VAMOS AL ART.79 Y LO LEEMOS … ES CORTO Y FACIL. YO LES VOY PRESENTANDO UN CASO PRACTICO

  8. Oscaroctubre 16, 2009   

    Muchas felicidades profe en su dia!!!!

  9. Oscaroctubre 16, 2009   

    Profe en cuanto a la suma que exceda lo que tiene en cuenta la Direc gral impositiva cuanto es aproximadamente?

    • Albertooctubre 16, 2009   

      es un monto que varía. solo necesito que me digan si se permite su deducción, suponiendo que esta dentro de los limites.

  10. Albertooctubre 16, 2009   

    LES PRESENTO CASOS Y UDS. DEBEN DECIR:
    1- SI LAS GANANCIAS OBTENIDAS SON DE LA 4º CATEGORÍA. Y
    2- SI EL GASTO ES DEDUCIBLE.
    EJEMPLO.Nº1
    EL SR. K es -gerente de un Hotel ***** y percibe una remuneracion anual de $55.000.- además cobro de viáticos en el período $ 67.000.-
    Para concurrir a su trabajo debio inverti en vestuario $ 18.000. En transporte $5.000.- compro Bienes para su hogar por $ 12.000.-

  11. Oscaroctubre 16, 2009   

    si es ganancia de 4 categoria porque es personal en relacion de dependencia

  12. Florencia Teyssieroctubre 16, 2009   

    El 1º parrafo corresponde a la 4º categoria

  13. Oscaroctubre 16, 2009   

    los viaticos solo se deducen si la suma esta contemplada por la Direcc Gral Impositiva

  14. facundooctubre 16, 2009   

    de cuarta categoria solo es el cobro de los viaticos puede ser

  15. Oscaroctubre 16, 2009   

    en este caso los viaticos si se deducen porque son extremadamente altos

  16. Albertooctubre 16, 2009   

    se trata de una renta de 4º categoria art.79 inc.B)$ 55.000

    Gastos deducibles:
    Principio general:los NECESARIOS para Obtener la ganancia, y los efectuados para Mantener y Conservar la fuente de os ingresos.
    Gasto de vestuario….deducible es necesario…$18.000
    Gasto de transporte…deducibe es necesario… $ 5.000
    Gasto de bienes del Hogar……..se deduce???

  17. facundooctubre 16, 2009   

    no se deduce

  18. Oscaroctubre 16, 2009   

    lo que no se deducen son los gastos de transportes ni los bienes para su hogar

  19. Albertooctubre 16, 2009   

    REspecto a los viaticos.
    Son sumas de dinero que el Hotel le abona al gerenta cuando viaja, para el alojamiento, comida, y gastos extra que realia en representacion de la empresa. En principio no deberían ser una considerados una ganancia. pero si los montos exceden los limites fijados por AFIP, entonces la ley entiende que deben ser considerados y gravados como ganancias de la 4º Categ.

  20. Guadalupe Demariaoctubre 16, 2009   

    no, no es necesario

  21. Albertooctubre 16, 2009   

    los gastos efectuados en bienes del hogar no se deducen de la Ganacia por que no son Necesarios para obtenerla, ni mantenerla, ni conservarla. Se consideran Consumos del contribuyente.

  22. Albertooctubre 16, 2009   

    Ejemplo nº2
    Un Ingeniero obtiene en el año ingresos derivados de:
    a) Asesoramiento profesional de un planta industrilal $ 25.000.
    b) Horas Cátedra en la facultad de Ingenieria $ 12.000.-

    Aclaren el artículo e inciso en el que se encuadra cada uno

  23. Oscaroctubre 16, 2009   

    inciso F

  24. Oscaroctubre 16, 2009   

    F, el asesoramiento que presta el profesional.

  25. Albertooctubre 16, 2009   

    pto a) art.79 inc. F) muy bien
    y el B)….art. 79 inc. ….

  26. Oscaroctubre 16, 2009   

    art 79 inciso F para el asesoramiento.

  27. Oscaroctubre 16, 2009   

    art 18 inciso A para el B

  28. Oscaroctubre 16, 2009   

    ya que serian ganacias percibidas en el año fiscal puede ser?

    • Albertooctubre 16, 2009   

      si son todas percibidas en el año fiscal.Pero la pregunta es con encuadre en que artículo e inciso. si? el Art.18 habl ade como se imputan las diversas gcia.en el año fiscal.

  29. Albertooctubre 16, 2009   

    para el B) el art.79 inc. b) trabjo personal ejecutado en relacion de dependencia.

  30. Albertooctubre 16, 2009   

    El miércoles 21/10 tenemos clase presencial nuevamente. Traten de no faltar. Lean los articulos 49 al 51

  31. Guadalupe Demariaoctubre 16, 2009   

    Ok profe! Hasta el miercoles 21 entonces

  32. Oscaroctubre 16, 2009   

    Muy bien profe seran leidos esos articulos

  33. ALBERTOoctubre 23, 2009   

    clase del 23/10/2009

    • administradoroctubre 23, 2009   

      Alberto, convendría dar la clyase en una entrada específica para el día de hoy, recomiendo que salgan todos y entren directamente en Clase 23 de octubre.
      Gracias!

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